Por: Miguel Martínez
Muchas veces para poder ilustrar
un conocimiento jurídico acudimos a los llamados “adagios o máximas”, que son
la representación en frases (generalmente del latín o el francés), donde establecemos
el sentido de una prerrogativa o derecho. Los juristas con el pasar del tiempo
han hecho costumbre el usar dichas máximas. En el caso de nuestro país, se hace
curioso que muchos de los que conforman la comunidad jurídica caen en el error
de mencionar “primero en el tiempo, primero en el derecho”, cuando lo correcto
es “primero en el tiempo, mejor en el derecho”.
Si nos detenemos a mirar la
frase en latín, que proviene del Código de Justiniano, en el Libro 8, Títulos
17, Capítulo 18, y 3, Capítulo 4, respectivamente, nos percatamos de que los
términos empleados son Prior (primero), y POTIOR (mejor). Siendo evidente el
empleo erróneo que hemos dado a lo largo del tiempo, muchas veces por no
investigar, es bueno indagar en el origen para expresarnos correctamente. Esta
humilde exhortación es válida resaltarla para toda la comunidad jurídica, ya
que el uso preciso, a corto o largo plazo, determinan el éxito o fracaso de un
jurista en cualquier función que desempeñe, dígase litigante, fiscal o juez.
Viendo la aplicación de esta premisa
jurídica, el artículo 2134 del Código Civil ejemplifica la importancia de la
inscripción de las hipotecas por ante la autoridad competente, que en el caso
de inmuebles no registrados es por ante la Dirección de Conservadurías e
Hipotecas de conformidad con la Ley No. 2914, del 21 de junio de 1890, y en el
caso de inmuebles registrados, por ante el Registro de Títulos correspondiente,
de acuerdo a la Ley No. 108-05, modificada por la No. 51-07, y sus reglamentos.
La inscripción conforme el derecho registral da el rango de hipoteca, es decir,
el orden en el que están los acreedores del bien afectado a la hora de cobrar
su crédito cuando el inmueble haya sido vendido conforme a los procedimientos
establecidos en la ley.
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