Constitucionalismo, Neoconstitucionalismo y la Constitución dominicana del 2010

Por Joel Martínez
(23.09.2016)

Desde los inicios de la vida en sociedad y la conformación de los Estados, ha existido una lucha contra situaciones como el abuso de poder, la desigualdad jurídica y político-social, el no reconocimiento de los derechos de todas las personas, entre otras. Estas situaciones surgen a partir de la inexistencia de un control y un instrumento que regule jurídicamente bajo los estándares de la equidad, la convivencia de los seres humanos y, sobre todo, la limitación del poder político.

Es a raíz de esto que sobreviene un movimiento durante el siglo XVIII, denominado constitucionalismo, que tenía como objetivo principal implantar un instrumento de carácter legal, con la denominación de Constitución[1]. Cabe destacar, que a este movimiento le anteceden tres revoluciones determinantes que dieron su levantamiento, siendo éstas: la inglesa, la norteamericana y la francesa; las cuales buscaban la limitación de los poderes, conformando a su vez, tal como establece el constitucionalista Eduardo J. Prats, “la ideología propia de una forma política diferenciada”, que es la de un Estado constitucional[2].

Por otra parte, las situaciones en las cuales se encontraban estos países donde tuvo sus inicios el constitucionalismo, tomando en cuenta el aspecto de la territorialidad y la diversidad de condiciones con relación al contexto jurídico, político, social y económico, permitieron que los resultados constitucionales, a pesar tener un mismo sentido y manifestarse en base a los mismos principios, fueran genuinos, es decir, que cada país adquiriera rasgos constitucionales disímiles. De forma que, se pueden distinguir elementos y aportes diferentes manifestados en las etapas por las que atravesó el constitucionalismo y que dan apertura al neoconstitucionalismo.

En ese sentido, se pueden apreciar cuatro etapas que reflejan los elementos constitucionales fundamentales y las principales contribuciones. En un primer plano, el constitucionalismo liberal, caracterizado por la institución de un Estado de Derecho, el reconocimiento de los derechos individuales, exclusivamente para los burgueses, y la limitación del poder político. Consiguientemente, el constitucionalismo democrático, aportando una ampliación del reconocimiento de los derechos erga omnes y la implementación de mecanismos de participación ciudadana, mediante el sufragio universal. Próximamente, el constitucionalismo social, donde el mayor aporte constitucional se refleja en el reconocimiento de una justicia y Estado social. Por último, y posterior a la Segunda Guerra Mundial empieza a proliferar el neoconstitucionalismo[3], el cual se puede definir como una síntesis o una concretización sintetizada de las tres etapas que se le anteponen, además incorpora una mezcla del modelo norteamericano y el francés con relación al control judicial de constitucionalidad y una extensa carta normativa (Constitución), respectivamente.  
En razón de lo anterior, es menester dar un paso adelante y girar el mapa constitucional para adentrarnos en el neoconstitucionalismo de la actualidad, pero más aún importante, escudriñar su manifestación en la normativa dominicana de 2010. Por tanto, debe reconocerse, así como plantea Miguel Carbonell, que el neoconstitucionalismo intenta que las constituciones contengan “altos niveles de normas ‹‹materiales›› o sustantivas”[4]. En ese mismo tenor, la Constitución dominicana del 2010 se podría definir, en su máxima expresión, neoconstitucionlista, por la razón de estar dotada por un cuerpo normativo que se apega firmemente a los principios rectores del neoconstitucionalismo.

Por su parte, podemos ver la limitación del poder, claramente expreso su artículo 124 sobre la elección presidencial, limitando a 4 años el periodo de gobierno y estableciendo la no reelección “para el período constitucional siguiente”[5]. De igual forma, y resaltando la afirmación de Carbonell, concerniente a que las constituciones de los Estados neoconstitucionales poseen una alta gama de derechos fundamentales, siendo precisamente eso lo que la Constitución dominicana del 2010 contempla en su título II sobre los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, lo que al mismo tiempo brinda una seguridad jurídica y una relación Estado-ciudadano jurídicamente estable.

Pero debemos cuestionarnos, ¿Qué garantiza una ejecución efectiva de los cánones neoconstitucionalistas en el ordenamiento jurídico? Pues, en principio, para lograr una constitucionalización del ordenamiento jurídico debe consagrarse una Constitución rígida[6], en la cual el ordenamiento deba adecuarse a los lineamientos establecidos por la misma Constitución, y que propicie una adaptación constitucional sobre todo el ordenamiento jurídico. De forma que se establezca la supremacía del instrumento constitucional, como lo estipula el artículo 6 de nuestra Constitución,  sobre la “Supremacía de la Constitución”. No obstante, a pesar de que cuenta con una “supremacía”, es preciso, además, instaurar un mecanismo garante de la misma supremacía constitucional y de la efectiva aplicación de la Constitución en su todo. Es por esta razón, que nuestro texto constitucional, por consiguiente, el ordenamiento jurídico, posee el control judicial de la constitucionalidad, concentrado y difuso, donde se le otorga a todo juez la titularidad de estatuir sobre toda cuestión de inconstitucionalidad que le sea interpuesta. En cuanto a la Constitución se refiere, el art. 184 instituye el control concentrado a cargo del Tribunal Constitucional y el art. 188 establece el control difuso, donde todo tribunal tiene la facultad para conocer la excepción de inconstitucionalidad (Constitución, 2010), denotando así una garantía jurisdiccional de la Constitución.

Finalmente, queda evidentemente marcado que la Constitución dominicana del 2010 contiene los caracteres y cánones esenciales del neoconstitucionalimo y, por tanto, es un documento legal neoconstitucional, que ha permitido la constitucionalización de todo ordenamiento jurídico dominicano.


[1] Prats, Eduardo Jorge. 2013. Derecho Constitucional. Santo Domingo : Ius Novum, 2013. pág. 36. Vol. I.
[2] Ibid., pág. 35.
[3] Carbonell, Miguel. 2010. El neoconstitucionalismo: Significado y Niveles de Analisis . [aut. libro] Miguel Carbonell y Leonargo G. Jamarillo. El canon neoconstitucional. Madrid : Editorial Trotta , 2010, págs. 154-183.
[4] Ibid.
[5] Constitución2010Constitución de la Republica Dominicana. Santo Domingo : Gaceta Judicial, 2010.
[6] GuastiniRiccardo2001Estudios de Teoria Constitucional. [ed.] Instituto de Invesntigaciones Juridicas. Mexico : Fontomara, UNAM, 2001. págs. 153-154.


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