Por Joel Martínez
(23.09.2016)
Desde los inicios de la vida en sociedad y la conformación de los
Estados, ha existido una lucha contra situaciones como el abuso de poder, la
desigualdad jurídica y político-social, el no reconocimiento de los derechos de
todas las personas, entre otras. Estas situaciones surgen a partir de la
inexistencia de un control y un instrumento que regule jurídicamente bajo los
estándares de la equidad, la convivencia de los seres humanos y, sobre todo, la
limitación del poder político.
Es a raíz de esto que sobreviene un movimiento durante el siglo XVIII,
denominado constitucionalismo, que tenía como objetivo principal
implantar un instrumento de carácter legal, con la denominación de Constitución[1]. Cabe destacar, que a este movimiento le anteceden tres
revoluciones determinantes que dieron su levantamiento, siendo éstas: la
inglesa, la norteamericana y la francesa; las cuales buscaban la limitación de
los poderes, conformando a su vez, tal como establece el constitucionalista
Eduardo J. Prats, “la ideología propia de una forma política diferenciada”, que
es la de un Estado constitucional[2].
Por otra parte, las situaciones en las cuales se encontraban estos
países donde tuvo sus inicios el constitucionalismo, tomando en cuenta el
aspecto de la territorialidad y la diversidad de condiciones con relación al
contexto jurídico, político, social y económico, permitieron que los resultados
constitucionales, a pesar tener un mismo sentido y manifestarse en base a los
mismos principios, fueran genuinos, es decir, que cada país adquiriera rasgos
constitucionales disímiles. De forma que, se pueden distinguir elementos y
aportes diferentes manifestados en las etapas por las que atravesó el
constitucionalismo y que dan apertura al neoconstitucionalismo.
En ese sentido, se pueden apreciar cuatro etapas que reflejan los
elementos constitucionales fundamentales y las principales contribuciones. En
un primer plano, el constitucionalismo liberal, caracterizado por la
institución de un Estado de Derecho, el reconocimiento de los derechos
individuales, exclusivamente para los burgueses, y la limitación del poder
político. Consiguientemente, el constitucionalismo democrático, aportando una
ampliación del reconocimiento de los derechos erga omnes y la
implementación de mecanismos de participación ciudadana, mediante el sufragio
universal. Próximamente, el constitucionalismo social, donde el mayor aporte
constitucional se refleja en el reconocimiento de una justicia y Estado social.
Por último, y posterior a la Segunda Guerra Mundial empieza a proliferar el
neoconstitucionalismo[3], el cual se puede definir como
una síntesis o una concretización sintetizada de las tres etapas que se le
anteponen, además incorpora una mezcla del modelo norteamericano y el francés
con relación al control judicial de constitucionalidad y una extensa carta
normativa (Constitución), respectivamente.
En razón de lo anterior, es menester dar un paso adelante y girar el
mapa constitucional para adentrarnos en el neoconstitucionalismo de la actualidad,
pero más aún importante, escudriñar su manifestación en la normativa dominicana
de 2010. Por tanto, debe reconocerse, así como plantea Miguel Carbonell, que el
neoconstitucionalismo intenta que las constituciones contengan “altos niveles
de normas ‹‹materiales›› o sustantivas”[4]. En ese mismo
tenor, la Constitución dominicana del 2010 se podría definir, en su máxima
expresión, neoconstitucionlista, por la razón de estar dotada por un cuerpo
normativo que se apega firmemente a los principios rectores del
neoconstitucionalismo.
Por su parte, podemos ver la limitación del poder, claramente expreso su
artículo 124 sobre la elección presidencial, limitando a 4 años el periodo de
gobierno y estableciendo la no reelección “para el período constitucional
siguiente”[5]. De igual forma, y resaltando la
afirmación de Carbonell, concerniente a que las constituciones de los Estados
neoconstitucionales poseen una alta gama de derechos fundamentales, siendo
precisamente eso lo que la Constitución dominicana del 2010 contempla en su
título II sobre los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, lo que al
mismo tiempo brinda una seguridad jurídica y una relación Estado-ciudadano
jurídicamente estable.
Pero debemos cuestionarnos, ¿Qué garantiza una ejecución efectiva de los
cánones neoconstitucionalistas en el ordenamiento jurídico? Pues, en principio,
para lograr una constitucionalización del ordenamiento jurídico debe
consagrarse una Constitución rígida[6], en la cual el
ordenamiento deba adecuarse a los lineamientos establecidos por la misma
Constitución, y que propicie una adaptación constitucional sobre todo el
ordenamiento jurídico. De forma que se establezca la supremacía del instrumento
constitucional, como lo estipula el artículo 6 de nuestra Constitución,
sobre la “Supremacía de la Constitución”. No obstante, a pesar de que
cuenta con una “supremacía”, es preciso, además, instaurar un mecanismo garante
de la misma supremacía constitucional y de la efectiva aplicación de la
Constitución en su todo. Es por esta razón, que nuestro texto constitucional,
por consiguiente, el ordenamiento jurídico, posee el control judicial de la
constitucionalidad, concentrado y difuso, donde se le otorga a todo juez la
titularidad de estatuir sobre toda cuestión de inconstitucionalidad que le sea
interpuesta. En cuanto a la Constitución se refiere, el art. 184 instituye el
control concentrado a cargo del Tribunal Constitucional y el art. 188 establece
el control difuso, donde todo tribunal tiene la facultad para conocer la excepción
de inconstitucionalidad (Constitución, 2010), denotando así una garantía
jurisdiccional de la Constitución.
Finalmente, queda evidentemente marcado que la Constitución dominicana
del 2010 contiene los caracteres y cánones esenciales del neoconstitucionalimo
y, por tanto, es un documento legal neoconstitucional, que ha permitido la
constitucionalización de todo ordenamiento jurídico dominicano.
[1] Prats, Eduardo Jorge. 2013. Derecho
Constitucional. Santo Domingo : Ius Novum, 2013. pág. 36. Vol. I.
[3] Carbonell, Miguel. 2010. El neoconstitucionalismo:
Significado y Niveles de Analisis . [aut. libro] Miguel Carbonell y Leonargo G.
Jamarillo. El canon neoconstitucional. Madrid : Editorial
Trotta , 2010, págs. 154-183.
[4] Ibid.
[5] Constitución. 2010. Constitución de la
Republica Dominicana. Santo Domingo : Gaceta Judicial, 2010.
[6] Guastini, Riccardo. 2001. Estudios
de Teoria Constitucional. [ed.] Instituto de Invesntigaciones
Juridicas. Mexico : Fontomara, UNAM, 2001. págs. 153-154.
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