In dubio pro operario

Por: Angélica Cedeño
(09.08.2016)

Bien es sabido que el proceso jurídico se encuentra investido por una serie de principios que garantizan la tutela judicial efectiva, siendo uno de ellos la igualdad entre las partes. Dicho principio toma vigor en el artículo 39 y 69 de la Constitución dominicana, así como en el artículo 11 y 12 del Código Procesal Penal dominicano, en donde se establece que ambas partes que conforman un litigio deben ser tratadas bajo las mismas reglas. Sin embargo, el derecho no puede ser absoluto y por esa razón este principio encuentra sus excepciones en algunas ramas como por ejemplo: derecho procesal penal –In dubio pro reo–, derecho administrativo –In dubio pro administrado–, derecho de consumidor –In dubio pro consumatore, derecho tributario –In dubio pro contribuyente–, derecho de obligaciones –In dubio pro debitoris–; como también en derecho laboral con el principio –In dubio pro operario– el cual quiere decir que «en  caso de duda, a favor del empleado» siendo esta interpretación necesaria a la hora de dirimir conflictos suscitados entre el empleador y el trabajador.

Este principio consiste en que cuando un juez deba resolver un conflicto laboral y haya una contradicción en la norma jurídica o en el contrato firmado entre las partes, es obligación del juez aplicar la norma más favorable al empleado, sin perjuicio a la inferioridad de la norma con respecto de la otra. De la misma forma, en caso de que haya dudas o lagunas en el contrato laboral o en la ley, el juez debe interpretarla en beneficio del empleado. Cabe destacar que solo habrá cabida a este principio si, y solo si hay dudas o contradicciones. Esto se da así, por el principio de "la condición más beneficiosa, la cual no permite que surja una nueva norma que disminuya las condiciones más favorables en que pudiera hallarse el trabajador"[1].

La importancia de este principio radica en que disminuye el desequilibrio existente entre el empleador y el trabajador. En el área laboral el empleado se encuentra subordinado al empleador y dicha situación genera una desigualdad económica, subjetiva y probatoria que inevitablemente se traslada al litigio. Es decir, en una litis laboral el empleador está por encima del empleado porque en sus manos se encuentran una serie de herramientas que el empleado no tiene. De la única manera que se puede eliminar o atenuar una desigualdad existente es ofreciendo más desigualdad al inferior. "En consecuencia, el proceso laboral rompe con la tesis civilista de la igualdad entre las partes litigantes, pues admite desde el inicio que existe entre ellas una evidente desigualdad, que debe ser restaurada por el establecimiento de reglas desiguales que buscan la protección del más débil en la relación jurídico procesal"[2].

Dentro de la misma esfera del principio protector se encuentra la carga de la inversión de la prueba al empleador que, al igual que el principio In dubio pro operario, busca nivelar a las dos partes en el proceso. Esta consiste en que, a raíz de la inferioridad del trabajador de adquirir pruebas y presentarlas en el proceso por su condición de subordinado, la carga de la prueba recae sobre el empleador, sin erradicar por completo el compromiso que tiene el empleado de aportar pruebas.

En suma, el in dubio pro operario constituye una herramienta indispensable para dirimir los conflictos que puedan surgir de la relaciones entre empleadores y empleados. La utilización sistemática del principio en cuestión garantiza una justicia laboral protectora del empleado, como se desprende de la interpretación conexa de los derechos a la igualdad en sentido material y al trabajo contenidos en la Constitución Dominicana. De este modo, quienes están llamados a resolver los entuertos y diferendos de este tipo, con tal beneficio en caso de duda, contribuyen fielmente con el cometido constitucional.  





[1] PLA RODRPIGUEZ, Américo, citado por ALBURQUERQUE, Rafael F., Derecho del trabajo, los conflictos de trabajo y su solución, tomo III, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, 2008, p.81.
[2] ALBURQUERQUE, Rafael F., ob. cit., p. 81. 

1 comentario:

  1. Excelente Angélica!
    Aunque, si la carga de la prueba recae sobre el empleador, no se subsana así el principio pro operario? No hay -en el sentido probatorio- una presunción pro empleador, si se asumen como ciertos los elementos aportados por éste?

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