(09.08.2016)
Bien es sabido que el
proceso jurídico se encuentra investido por una serie de principios que
garantizan la tutela judicial efectiva, siendo uno de ellos la igualdad entre
las partes. Dicho principio toma vigor en el artículo 39 y 69 de la
Constitución dominicana, así como en el artículo 11 y 12 del Código Procesal
Penal dominicano, en donde se establece que ambas partes que conforman un
litigio deben ser tratadas bajo las mismas reglas. Sin embargo, el derecho no
puede ser absoluto y por esa razón este principio encuentra sus excepciones en
algunas ramas como por ejemplo: derecho procesal penal –In dubio pro reo–, derecho administrativo –In dubio pro administrado–, derecho de consumidor –In dubio pro consumatore–, derecho tributario –In dubio pro contribuyente–, derecho de obligaciones
–In dubio pro debitoris–; como
también en derecho laboral con el principio –In dubio pro operario– el cual quiere decir que «en caso de duda, a favor del empleado» siendo
esta interpretación necesaria a la hora de dirimir conflictos suscitados entre
el empleador y el trabajador.
Este principio consiste en
que cuando un juez deba resolver un conflicto laboral y haya una contradicción
en la norma jurídica o en el contrato firmado entre las partes, es obligación
del juez aplicar la norma más favorable al empleado, sin perjuicio a la
inferioridad de la norma con respecto de la otra. De la misma forma, en caso de
que haya dudas o lagunas en el contrato laboral o en la ley, el juez debe
interpretarla en beneficio del empleado. Cabe destacar que solo habrá cabida a
este principio si, y solo si hay dudas o contradicciones. Esto se da así, por
el principio de "la condición más beneficiosa, la cual no
permite que surja una nueva norma que disminuya las condiciones más favorables
en que pudiera hallarse el trabajador"[1].
La importancia de este
principio radica en que disminuye el desequilibrio existente entre el empleador
y el trabajador. En el área laboral el empleado se encuentra subordinado al
empleador y dicha situación genera una desigualdad económica, subjetiva y
probatoria que inevitablemente se traslada al litigio. Es decir, en una litis
laboral el empleador está por encima del empleado porque en sus manos se
encuentran una serie de herramientas que el empleado no tiene. De la única
manera que se puede eliminar o atenuar una desigualdad existente es ofreciendo
más desigualdad al inferior. "En consecuencia, el proceso laboral rompe
con la tesis civilista de la igualdad entre las partes litigantes, pues admite
desde el inicio que existe entre ellas una evidente desigualdad, que debe ser
restaurada por el establecimiento de reglas desiguales que buscan la protección
del más débil en la relación jurídico procesal"[2].
Dentro de la misma esfera
del principio protector se encuentra la carga de la inversión de la prueba al
empleador que, al igual que el principio In
dubio pro operario, busca nivelar a las dos partes en el proceso. Esta
consiste en que, a raíz de la inferioridad del trabajador de adquirir pruebas y
presentarlas en el proceso por su condición de subordinado, la carga de la
prueba recae sobre el empleador, sin erradicar por completo el compromiso que
tiene el empleado de aportar pruebas.
En suma, el in dubio pro operario constituye una
herramienta indispensable para dirimir los conflictos que puedan surgir de la
relaciones entre empleadores y empleados. La utilización sistemática del
principio en cuestión garantiza una justicia laboral protectora del empleado, como
se desprende de la interpretación conexa de los derechos a la igualdad en
sentido material y al trabajo contenidos en la Constitución Dominicana. De este
modo, quienes están llamados a resolver los entuertos y diferendos de este
tipo, con tal beneficio en caso de duda, contribuyen fielmente con el cometido
constitucional.
Excelente Angélica!
ResponderBorrarAunque, si la carga de la prueba recae sobre el empleador, no se subsana así el principio pro operario? No hay -en el sentido probatorio- una presunción pro empleador, si se asumen como ciertos los elementos aportados por éste?