Interpretación práctica del Populismo penal


Por Luisa Burgos
(06.11.2016)

En los países latinoamericanos, la violencia ha tomado un papel estructural en las interacciones sociales del ciudadano, de tal forma que ello ha incidido en los múltiples sistemas que refieren al desarrollo de la persona. El populismo penal es una figura originada como reacción al auge de la violencia y propone que el Estado aborde con más severidad los casos de delitos, es decir, que el Estado sancione enérgicamente los casos que pongan en peligro los bienes jurídicamente protegidos por una disposición legal. El simple hecho de que la sociedad exija que las autoridades reaccionen de forma firme ante los delitos no constituye una doctrina lesiva para la sociedad misma; ahora bien, cuando abordamos populismo penal lo hacemos distinguiendo una postura radical frente a los crímenes, hablamos de una postura que va delineando postulados nocivos frente al Estado de derecho que está constitucionalizado en nuestro país. Por ello, con el presente escrito pretendemos distinguir cuál es el origen del populismo penal o más bien señalar en que se traduce la implementación de las premisas del populismo penal.

Lo planteado por el populismo penal sería una extensión del derecho penal del enemigo que esboza Günther Jakobs en la obra titulada de la misma forma, ella indica que aquel que delinque debe tratarse como enemigo y, por tanto, no debe de abordarse siguiendo las prerrogativas y garantías constitucionales con las que cuenta todo ser humano. Estas nociones evocan nueva vez la violencia, pero no se trata de esa violencia legítima que ejerce el Estado para proteger el bienestar común, la violencia que implica el populismo penal tiene un componente vengativo que atenta contra las salvaguardas previstas en un Estado Social y Democrático de derecho.Esencialmente, la mano dura del Estado se concreta a través de una reacción fuerte y ciertamente inclemente ante las faltas. Eduardo Jorge Prats, experto en Derecho Constitucional y uno de los doctrinarios dominicanos que más énfasis ha hecho en los efectos negativos del populismo penal, ha distinguido claros ejemplos de sus manifestaciones en la República Dominicana, entre ellos el catedrático distingue: el clamor por el “restablecimiento de la pena de muerte, la propuesta de las castración química como sanción contra los agresores sexuales, la solicitud de que los menores de edad sean juzgados como adultos”(1), medidas que él denomina expresión  de una “mano dura” por parte del Estado.

Estos elementos dejan entrever que el derecho penal interpretado desde el populismo penal acentúa el ciclo de violencia que consume a Latinoamérica. Y es que para abordar la cultura de violencia que se articula de manera cancerígena en los países latinoamericanos, el Estado no puede valerse de los mismos métodos que utilizaba en otras épocas (épocas en las que la protección de los derechos fundamentales no era su fundamento) hoy en día, la actuación del Estado está orientada a la protección de la dignidad humana, tal como lo esboza el artículo 7 de nuestra Constitución(2), por tanto, en el ejercicio del Ius Puniendi debe nutrirse de las directrices que traza el espíritu del constituyente, asimismo, debe renunciar de la doctrina que proclama que “la mano dura” es la solución a la criminalidad. Paralelamente, la carencia de principios programáticos, institucionalidad y sistematización que son propios de países como el nuestro (en donde el poder político no se sustenta en estructuras formales) crean el ambiente propicio para que se produzca la insensibilidad que sustenta el populismo penal, en ese sentido, entendemos que detrás de los propulsores del populismo penal se encuentra la apatía a los principios constitucionales y el desconocimiento de las bases de un estado constitucional. Por lo visto anteriormente, podemos distinguir que el populismo penal como reacción a la violencia es una consecuencia de la insensibilidad creada por exposición constante a la impunidad e injusticias sociales.

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(1) JORGE PRATS, Eduardo. “Los Peligros del Populismo Penal” Ediciones Ius Novum, 2011

(2) República Dominicana, Constitución Política, art. 7“La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

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