La ola del Cine Juridico

Por: Ysidro Eduardo Garcia 
(01.07.2016)


No hace poco, el magistrado de la Suprema Corte de Justicia y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad APEC, Alejandro Moscoso Segarra, publicó un artículo en su columna habitual del periódico Listín Diario titulado “El derecho en el cine”. En él, estableció, según sus gustos y criterios, las diez películas fundamentales del tan pujante subgénero jurídico y/o judicial. Incluyó obras que son, de por sí, referentes en la historia del Cine como, por ejemplo, Twelve Angry Men (Sidney Lumet, 1957), Judgement at Nuremberg (Stanley Kramer, 1961) o Anatomy of a Murder (Otto Preminger, 1959, y con un icónico póster diseñado por el maestro Saul Bass, colaborador legendario de Alfred Hitchcock). No obstante, también expuso brevemente las características que distinguen esta nueva rama para el estudio del Derecho y la comprensión de los distintos fenómenos que lo conforman. Del mismo modo, otro notable abogado de nuestro país, el licenciado Francisco Álvarez Valdez, en su espacio semanal en el periódico electrónico Acento, no sólo corroboró con el agistrado Moscoso Segarra con respecto a la “maravillosa relación entre el derecho y el cine”, sino que concuerda en su mayoría con su lista, pero llegando a extenderla con otros títulos esenciales como Witness for the prosecution (Billy Wilder, 1957), Erin Brokovich (Steven Soderbergh, 2000) y Philadelphia (Jonathan Demme, 1993). 

En ese sentido, otro ejemplo que demuestra el palpable nivel didáctico del séptimo arte para el estudio del Derecho se contempla en Los peligros del populismo penal, del constitucionalista dominicano Eduardo Jorge Prats. Desmenuza con sencillez una lectura poco usual en el Bruce Wayne/Batman de The Dark Knight (Christopher Nolan, 2008). Realiza hincapié en la burla de este héroe a los principios, los procedimientos y las prerrogativas más básicas del Derecho Penal, así como la adopción de una postura dictatorial adoptada por el protagonista semejante a la de los tiempos del Imperio Romano, cuando no existía ningún tipo de credibilidad y control en los órganos del orden y la justicia debía conseguirse a través de sus propios medios. De igual forma, lo enlaza con sus métodos poco ortodoxos de interrogatorio, su irrespeto al Derecho Internacional, los tratados versados en los derechos humanos, el proceso de extradición de criminales y la teoría del caos anárquico por parte del antagonista de turno, “The Joker”. Además, apunta a la representación del personaje de Harvey Dent como en aquella figura aún repleta de idealismo para con el sistema judicial, y que, paulatinamente, se desquebraja ante la suciedad, la impunidad y la corrupción política y administrativa que lo rodea.

En la actualidad, el Derecho experimenta innovadoras maneras enfocadas en su difusión. Así, se recalca el potencial de comunicación que alardea el Cine, que permite desarrollar aspectos esenciales de los abogados; muchos de los cuales son pertinentemente beneficios. Ayuda a proyectar temáticas y realidades inherentes de los componentes jurídicos universales, junto con otras áreas científicas como la política, la historia, la sociología, la economía, entre otras; como también su conexión con otras ramas artísticas como la literatura, la música, la fotografía y el teatro. En este tenor apunta Andrew Sarris, mítico crítico estadounidense de la época de Pauline Kael, y clara influencia en otros de gran trascendencia como Roger Ebert y Gene Siskel, quien sostuvo que el Cine es una actividad cultural continua como interpretación y respuesta del pasado, y como un reflejo comprensivo de nuestro presente. 

Incluso, en términos de la “pantalla chica” y su alta calidad de producción, el Derecho es abordado bajo el enfoque a tendencias o procesos de globalización y transculturización sobre los estereotipos usuales de los litigantes, sus estilos de vida y sus éticas profesionales, presentes en series de televisión bien consumidas y aclamadas como The Good Wife, Suitso Better Call Saul.

En el ordenamiento de la República Dominicana se percibe un auge en sentido del desarrollo del Cine. Señala el documentalista dominicano René Fortunato en su obra Escritos sobre cine que en el anteproyecto de la Ley de Cine (hoy la Ley No. 108-10), su definición era “(…) el arte de la expresión a través de imágenes en movimiento”. Uno de los atractivos de esta nueva legislación son las exenciones impositivas y el financiamiento presupuestario. Por otro lado, la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor sostiene una noción parecida a la anterior cuando, para obra cinematográfica, la define como “(…) toda obra propia del lenguaje cinematográfico referida a hechos reales o imaginarios (…) tal que al ser (…) reproducidas se genere una impresión de movimiento”. Sin embargo, los realizadores y los involucrados en la materia aún lo conciben como un mecanismo altamente industrializado y pasivo de ganancias jugosas, más que como manifestación artística. Esta visión no respeta la depuración que sí gozaron o gozan países suramericanos o europeos con buena calidad cinematográfica, entre los cuales se pueden mencionar Chile, Argentina, Colombia, México, Venezuela y España.

Sin embargo, se necesita mayor incursión y manejo de las oportunidades pedagógicas que facilita el Cine para el estudio del Derecho. Se requiere de reflexión e incontables ejercicios de apreciación, los cuales pueden incentivarse y forjarse mediante la realización de paneles o foros de debates abiertos entre estudiantes, profesionales y aficionados, moderados por reconocidos críticos de la materia y respetados juristas especializados en el campo jurídico en que se desarrolla la obra. Conjuntamente, deben utilizarse materiales secundarios con fines de apoyo (referencias bibliográficas, críticas, análisis y profundización) que permite un tiempo de asimilación y comprensión. La practicidad de estos ejercicios es vasta y su abordaje, dependiendo quién lo esté impartiendo e implementando, es interesante y hasta divertida. Al final de cuentas, todo está intrincado en la vida, como el Cine mismo y el Derecho también.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario