Otro episodio más

Por: Consejo Editorial del Communis Opinio


El caso protagonizado por el general retirado, José del Carmen Ramírez Guerrero, ocurrido el jueves 25 de febrero del 2015 en un sector popular del Gran Santo Domingo, ha suscitado de nuevo el complejo debate de la inseguridad, la incertidumbre y el desasosiego en la ciudadanía de la República Dominicana. Es otra demostración fáctica e inequívoca de la degeneración alarmante que se germina en el mismo seno de nuestra sociedad debido a la falla, la desconfianza y el desmérito a las instituciones del Estado que intentan regular la vida colectiva. Incluso, desde un punto de vista sociológico, la aparición de múltiples opiniones acaloradas y apasionadas tratando de condenar o justificar la conducta desproporcionada del general son, al igual que asombrosas, preocupantes. Por ende, los aspectos que se circunscriben a este lamentable suceso son particulares, pero que remiten a 
una misma verdad ineludible.

En el ámbito del Derecho Penal, existe la denominada legítima defensa (contemplada en el artículo 328 del Código Penal) como un mecanismo que gozan las personas para salvaguardar los bienes jurídicos de los cuales son objetos de su tutela. El grandioso jurista y profesor dominicano, Artagnan Pérez Méndez, en su “Compendio del Código Penal Dominicano Anotado”, establece sus elementos constitutivos en cuatro condiciones, que son: una agresión actual o inminente, una agresión que sea injusta, cierta simultaneidad entre la agresión y la defensa, y proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión. Debido a que la característica primordial de este Derecho es la interpretación restrictiva y celosa de las disposiciones previstas por el legislador en materia penal, tres de estas condiciones no permiten configuran a totalidad la legítima defensa que presuntamente puede alegar el general retirado (y sus fervientes seguidores a lo largo del país). Bien señala el profesor Pérez Méndez que la simultaneidad en las circunstancias de hecho logra distinguir la delgada línea que existe entre la legítima defensa y la venganza. La tesis y las narraciones de la fiscalía de la provincia de Santo Domingo sostienen que, luego de la huida de los atracadores de la casa del general retirado, estos estaban en manos de las autoridades competentes. El ataque injusto había finalizado. 

Por otro lado, los detractores de la acción del general retirado hacia el occiso agresor entienden que el irrespeto a la proporcionalidad del ataque que se recibió no fue realizada ante una acción actual o inminente. Los doctrinarios, como el constante criterio jurisprudencial, comprenden y atribuyen esta situación a la apreciación soberana de los jueces de fondo a partir de cada caso. Pero ya habiendo sopesado las lascivas agresiones perpetuadas contra su persona, disponerse a buscar encolerizado un arma larga para salir tras la captura de los atracadores, encontrarlos y ultimar a uno de estos no se obra bajo una actitud defensiva, un estado de supervivencia y una realidad de necesidad. Se está constituyendo un acto que no puede analizarse como una derogación al principio general de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Es más, esto cae dentro del espectro del artículo 296 del Código Penal, que es, sin lugar a dudas, el asesinato. Aquí no existe uncarácter lícito de actuación o de defensa por parte del general retirado.

No obstante, muchos expertos abogan a que el caso del general retirado puede enmarcarse dentro de los delitos y crímenes excusables, de conformidad con el artículo 321 del Código Penal. Este tipo de excusa legal se fundamenta en que si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves. Por provocación, la sapiencia del profesor Pérez Méndez concluye que es el resultado de un acto injusto de la víctima dirigido contra el autor del delito. A raíz de esta consecuencia, se entiende que debe aplicarse una pena mitigada. Además, el profesor dominicano Leoncio Ramos apunta a una explicación en este sentido al pautar las condiciones de la provocación: que se realice contra el autor del homicidio, las heridas o los golpes, que el acto sea injusto y que el acto provocador preceda inmediatamente a los hechos delictuosos. Sin embargo, ambos autores no dejan de mostrar la cautela casi peligrosa que recae sobre los jueces al momento de discernir entre hechos premeditados y la provocación, constatando las diferencias entre las indistintas doctrinas y los pronunciamientos jurisdiccionales.

Del mismo modo, el renombrado abogado constitucionalista dominicano, Eduardo Jorge Prats, en su esencial y duradera obra titulada “Los peligros del populismo penal”, atina a exponer la importancia tanto del Derecho Penal como del Derecho Procesal Penal para la materialización sustancial del Derecho Constitucional y los derechos, las garantías y el debido proceso expresados en nuestra Constitución, a la vez que formula cuestiones delicadas y apremiantes que arropan nuestra vulnerada y frágil sociedad. Desde hace muchos años, es innegable que las virtudes que concretan estas ramas del Derecho han seguido un largo, malsano, sedimentado y desvirtuado proceso de inefectividad y podredumbre. El ejercicio es diametralmente opuesto a los objetivos que se buscan alcanzar. 

Según la última encuesta de la casa Greenberg del periódico “Diario Libre”, la aceptación pasiva de los dominicanos ante el conocimiento de las deficiencias, la falta de transparencia e imparcialidad, y las grotescas componendas de los órganos del orden y la justicia junto con la delincuencia, la impunidad y la corrupción asciende a casi un 80 % de los encuestados. De igual forma, en un fabuloso artículo llamado “La justicia en cumbre” para el periódico “Hoy”, el abogado dominicano Cristóbal Rodríguez apunta los problemas más frontales e irrefutables del Poder Judicial de cara a la población dominicana, entre los cuales destaca la actividad dudosa e irregular de los jueces, la crisis de ineficiencia y celeridad, su cuestionada dependencia, la incidencia del compadrazgo, el amiguismo y la criminalidad en la toma de decisiones. Además, no se pueden ocultar las espontáneas manifestaciones de venganza privada e impotencia que se originan en la mayoría de los barrios, los municipios y las provincias de la República Dominicana cuando son testigos de infracciones, delitos, atropellos y actos condenables. Esto es producto de un repudio y una desconfianza en las autoridades, como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, cuando se deja de creer en los estamentos y estatutos más básicos de nuestro ordenamiento, se apuesta al fracaso mismo de nuestra sociedad.

La credibilidad en las políticas garantistas del Estado por medio de su persecución criminal, reguladora misma de su accionar coercitivo y punitivo, como su función inherente de impartir justicia, brilla por su ausencia en toda instancia de organización y gobernabilidad gubernamental. La descomposición es omnisciente, inmutable y fatal, idéntica a la imperturbabilidad y la resignación ante los verdaderos desafíos endémicos de la sociedad dominicana. Finalmente, este caso del general retirado y otros episodios subversivos más son tan reiterativos, continuos y ruidosos en el circo perpetuo de nuestro contexto insoportable, como también la habilidad fantástica y mediática para desaparecer de nuestro interés y análisis con la fuerza propia de un santiamén.

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